
Es sobradamente
conocido que la Administración Local española se caracteriza, entre otras cosas,
por una gran diseminación, constituyendo una organización territorial de base
que está integrada, en su mayoría, por una multitud de municipios de pequeño
tamaño poblacional ( aproximadamente 6.500 de los 8.000 tienen menos de 5.000
habitantes.
Esta atomización de las Entidades Locales de base,
los Municipios, no es sino el reflejo de una situación histórica en la que la
población se ha venido asentando tradicionalmente en multitud de pequeños núcleos
que, si alguna vez fueron importantes, han ido poco a poco perdiendo su base
poblacional al producirse la transformación de una sociedad casi totalmente
rural en otra predominantemente urbana e industrial.
La voluntad constitucional de organizar territorialmente
España, como estado social y democrático de derecho, en Comunidades Autónomas,
Provincias, Municipios y Entidades de ámbito territorial inferior al municipio,
o Entidades Locales Menores, tropieza con la incapacidad para prestar los servicios
mínimos establecidos por la ley.
Centrándonos en las Juntas Vecinales, la experiencia
nos dice que si bien en ciertos casos han venido a paliar las deficiencias en
la prestación de los servicios por los Municipios, en otros muchos, se
ha generado el despliegue de tensiones insolidarias cuando no claramente obstrucionistas,
lo que ha motivado que la Junta de Castilla y León dictara la Ley 1/1998 de
4 de junio de Régimen Local de Castilla y León, en la que se contempla todo
lo relativo a las Juntas Vecinales, todo vez que nuestra Comunidad Autónoma
cuenta con 2.307 Juntas Vecinales de las 3.770
que estaban registradas en 1997 en toda España, lo que representa el 61,19%.
De estas 2.307, en León hay 1.288, lo que representa el 34,16% de toda
España y el 55,83% de la Comunidad Autónoma.
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